Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1193-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de junio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 5, 7-8.

Descripción de hechos

La consultante recibió de una empresa determinados terrenos edificables, en concepto de cesión obligatoria y gratuita del correspondiente porcentaje de aprovechamiento medio previsto por la normativa urbanística. Sin realizar otras actuaciones sobre los terrenos, va a proceder a la venta de los mismos, los cuales habían quedado incorporados al Patrimonio municipal.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

Adjunto remito consulta formulada por la entidad Promociones Urbanistiques de Mataró, S.A. por ser asunto de su competencia.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, le informo lo siguiente:

1. El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

De conformidad con el artículo 5, apartado dos de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En este mismo precepto, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales, siéndolo, en todo caso, quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, así como, en todo caso, cuando sean urbanizadores de terrenos o promotores o rehabilitadores de edificaciones, para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

2. Según establece el apartado dos del citado artículo 4 de la Ley 37/1992, se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional del transmitente.

3. El apartado cuatro del mismo artículo 4 dispone lo siguiente:

"Cuatro. Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que se indican a continuación:

a) Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Subdirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor añadido las entregas de las parcelas a que se refiere el escrito de consulta, efectuadas por el Ayuntamiento, cuando tales entregas se realicen en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional desarrollada por dicho Ayuntamiento.

Se entenderá que las referidas entregas son realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional:

a) En el supuesto de que las parcelas transmitidas estuviesen afectas a una actividad de carácter empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido desarrollada por el Ayuntamiento.

b) En el supuesto de que las parcelas transmitidas fuesen terrenos que hubiesen sido urbanizados por el Ayuntamiento.

Las parcelas transmitidas por el consultante fueron obtenidas por el transmitente como consecuencia de la cesión gratuita del 10 por ciento del aprovechamiento medio que por mandato legal deben realizar los propietarios de los terrenos objeto de urbanización, por lo que no se encuentran dichas parcelas en el caso indiado en la letra b). Respecto a lo expuesto en la letra a), el consultante no ha realizado actuación alguna con tales terrenos, que fueron incorporados al Patrimonio Municipal, por lo que respecto de la transmisión de estas parcelas, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido sólo podrá establecerse si la realización de las propias transmisiones de parcelas efectuadas por el Ayuntamiento determinase por sí misma la existencia de una actividad de carácter empresarial desarrollada por dicha Entidad según los criterios contenidos en el párrafo tercero del apartado 1 de este informe (ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar actividades de comercio inmobiliario mediante la realización continuada de entregas de bienes, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad).

2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1193-97. Texto en la fuente oficial ↗