Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1192-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 124, 125

Descripción de hechos

Actividad de "marisqueo a flote" ejercida por personas físicas, en embarcaciones que tienen atribuido el permiso de explotación para el ejercicio de dicha actividad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia y en las normas que la desarrollan.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la referida actividad de "marisqueo a flote".

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en la propia Ley, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.

2.- El artículo 125 de la misma Ley establece que se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas.

El artículo 44 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), precisa que, en particular, tendrán la referida consideración, entre otros, los criaderos de moluscos y crustáceos.

3.- De acuerdo con los preceptos indicados y siempre que no medie renuncia expresa, resulta aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a las personas físicas que ejercen la actividad de "marisqueo a flote" en embarcaciones que tienen atribuido el permiso de explotación para el ejercicio de dicha actividad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia y en las normas que la desarrollan, respecto de la explotación marisquera que realizan dichas personas consistente en la "siembra, cultivo y recolección" de marisco, a condición de que no estén excluidas de dicho régimen especial en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.dos y 126.uno de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1192-00. Texto en la fuente oficial ↗