Consulta general 1186-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 95 Limitaciones del derecho a deducir
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 95
Descripción de hechos
La persona física consultante, que ejerce una actividad profesional, está construyendo una casa que será destinada a vivienda habitual, reservando una parte para la actividad profesional.
Cuestión planteada
Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la construcción de la casa, por la parte que se va a destinar a despacho profesional.
Contestación
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está esencialmente regulado en el Capítulo I del Titulo VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29).
2.- En relación con los hechos que se plantean en el escrito de consulta, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en la regla 1ª del apartado tres del artículo 95 de la Ley 37/1992, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el consultante con ocasión de la adquisición de la casa a que se refiere el escrito de consulta podrán ser deducidas por el mismo en sus declaraciones-liquidaciones por dicho Impuesto en la medida en que tales cuotas correspondan al grado en que, previsiblemente y de acuerdo con criterios fundados, la casa vaya a ser utilizada por el consultante en el desarrollo de su actividad económica (empresarial o profesional).
El grado de utilización de la casa en la actividad económica (empresarial o profesional) del consultante es un cuestión de hecho que dependerá de cuales sean las circunstancias en que tal utilización se produzca. Así, por ejemplo, en el supuesto de que una parte determinada de la superficie de la casa fuese utilizada exclusivamente en el desarrollo de la citada actividad, podrían ser objeto de deducción por el consultante las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el mismo con ocasión de la adquisición de la casa en la medida en que se correspondan con esa parte de la superficie de la casa que utiliza exclusivamente en su actividad económica (empresarial o profesional).
3.- El derecho del consultante a la deducción a que se refiere el apartado 2 anterior estará además condicionado al cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el Capítulo I del Titulo VIII de la Ley 37/1992.
En particular, hay que señalar que, según lo dispuesto en la regla 3ª del apartado tres del artículo 95 de la citada Ley, la deducción que inicialmente pueda practicar el consultante de las cuotas que soporte por la adquisición de la casa según lo señalado en el apartado anterior (es decir, en función del grado en que previsiblemente y de acuerdo con criterios fundados vaya a utilizar la casa en su actividad empresarial o profesional), deberá ser objeto de regularización durante el año en que comience a producirse dicha utilización y los nueve siguientes, teniendo en cuenta el grado efectivo de utilización de la casa en la actividad empresarial o profesional del consultante en cada uno de dichos años, que se comparará con el estimado inicialmente y en base al cual se practicó la deducción.
Asimismo, debe tenerse en cuenta también que, según lo dispuesto en las reglas 4ª y 5ª del apartado tres del citado artículo 95:
- el grado de utilización de la casa en el desarrollo de la actividad económica (empresarial o profesional) del consultante deberá ser acreditado por este por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no siendo medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el mismo en la que se deduzcan las cuotas ni la contabilización o inclusión de la casa o de una parte de la misma en los registros oficiales de dicha actividad.
- a efectos de la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición, la casa a que se refiere el escrito de consulta no se entenderá afecta en ninguna medida ni proporción a la actividad económica (empresarial o profesional) del consultante si no figura en la contabilidad o registros oficiales de tal actividad o si no se integra en su patrimonio empresarial o profesional.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1186-02. Texto en la fuente oficial ↗