Consulta general 1183-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75 Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 75
Descripción de hechos
La sociedad consultante va a adquirir unas naves industriales a otra entidad, pactándose en la escritura pública de compraventa que el uso y disfrute de los bienes entregados "seguirán en manos de la sociedad vendedora hasta el 20 de abril de 1999, fecha en la cual la sociedad compradora tomará posesión material de dichos bienes". En el momento de la escritura la sociedad compradora desembolsará una cantidad de dinero, quedando el pago del resto del precio pendiente hasta el 20 de abril de 1999.
Cuestión planteada
Devengo del IVA correspondiente a la entrega de las naves industriales.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 75, apartados uno, 1º y dos de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:
"Artículo 75.- Devengo del Impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
(...) Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley." Por su parte, el artículo 1462 del Código Civil dispone que "se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
En el presente supuesto, y a la vista de los términos en que se expresa la consulta, resulta claro que el otorgamiento de la escritura ha generado ya el efecto traslativo de la propiedad del inmueble, manteniendo temporalmente la sociedad vendedora simplemente el uso y disfrute de los bienes entregados.
Siendo esto así, y no existiendo pagos anticipados anteriores al momento del otorgamiento de la escritura pública, hay que entender que el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega de las edificaciones a que se refiere el escrito de consulta se devenga en su integridad en el momento de otorgamiento de la escritura pública, sin que quepa fraccionar dicho devengo en dos momentos diferentes (el de otorgamiento de la escritura, por la parte del precio satisfecho en ese momento y el de finalización del disfrute temporal concedido a la entidad vendedora, por el resto de la contraprestación).
En cualquier caso, hay que aclarar que si la entrega de las edificaciones a que se refiere el escrito de consulta constituye una segunda entrega de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20,uno,22º de la Ley 37/1992, sólo cabrá la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido si el transmitente procede a la renuncia a la exención del impuesto, en los términos contemplados en el artículo 20,dos de la Ley 37/1992 y en el artículo 8,1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1183-98. Texto en la fuente oficial ↗