Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1174-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art 119;

Descripción de hechos

Cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español que han sido soportadas, mediante facturas expedidas con cargo a las mismas, por Sociedades no establecidas en el territorio de aplicación de dicho Impuesto que, en Holanda y el Reino Unido donde tienen su sede, forman parte de "unidades fiscales" a efectos del IVA ("Fiscal unity for VAT purposes", "Fiscal Eenheid") en las que las Sociedades miembros de las mismas declaran conjuntamente el IVA en dichos países.

Cuestión planteada

Si la solicitud de devolución de las referidas cuotas al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 37/1992 debe ser efectuada por la Sociedad que soportó las cuotas mediante factura expedida a cargo de la misma, o puede ser efectuada por la "unidad fiscal" de la que dicha Sociedad forma parte en el Estado en donde tiene su sede.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 119, y en el apartado uno del artículo 92, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor -Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la solicitud de devolución al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 119, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español soportadas por un Sociedad no establecida en dicho territorio mediante una factura expedida con cargo a la misma, deberá ser efectuada por dicha Sociedad, sin que tal solicitud pueda ser presentada por tanto por la "unidad fiscal" ("Fiscal unity for VAT purposes" "Fiscal Eenheid") de la que forma parte en el país (Reino Unido, Holanda) en donde tiene su sede.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1174-99. Texto en la fuente oficial ↗