Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1171-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de junio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 11-dos-7

Descripción de hechos

Arrendatario de un local comercial que va a traspasarlo a una entidad mercantil.

Cuestión planteada

Tributación de dicha operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

El apartado dos del citado artículo 4 establece que se entenderán en todo caso realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional las transmisiones a terceros de la totalidad o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

Según dispone el artículo 11, apartado dos, número 7º de la misma Ley, los traspasos de locales de negocio se considerarán prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- En relación con los hechos objeto de consulta este Centro directivo emitió varias Resoluciones vinculantes, en particular, la de 14 de julio de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 30 de julio), según la cual:

"En los traspasos de locales de negocio se producen dos prestaciones de servicios, la del arrendatario al cesionario del derecho y la del propietario al arrendatario:

(...) Primero.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados tanto por el arrendador como por el arrendatario con ocasión de los traspasos de locales de negocios actuando en el ejercicio de su actividad empresarial o en su caso profesional.

Segundo.- Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido el propietario del local y el arrendatario que presten los servicios en que consiste la operación de traspaso de dicho local.

Los mencionados sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del mismo sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto, cualesquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos.

El propietario de la finca deberá repercutir el importe del Impuesto sobre el arrendatario.

Tercero.- El devengo del Impuesto de los servicios a que se refiere el apartado primero se producirá en el momento en que se efectúe el traspaso del local arrendado.

No obstante, si se originasen pagos anteriores a la realización del traspaso del local de negocios el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

La realización de pagos posteriores al momento en que el traspaso tenga efectividad no alterará el momento de devengo del Impuesto.

Las anteriores reglas sobre el devengo del Impuesto no resultarán modificadas en el supuesto de que el adquirente efectúe la retención de la participación que corresponda al propietario en el precio del traspaso.

Cuarto.- No está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión por actos "inter vivos" de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional de un sujeto pasivo, incluido el derecho de traspaso de los locales de negocios arrendados, realizada en favor de un solo adquirente cuando éste continúe en el ejercicio de la misma actividad empresarial o profesional del transmitente".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados tanto por el arrendador como por el arrendatario con ocasión del traspaso del local de negocio objeto de consulta actuando en el ejercicio de su actividad empresarial.

2.- Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido el propietario del local y el arrendatario que presten los servicios en que consiste la operación del traspaso de dicho local.

3.- Por otra parte, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, la operación por la cual el arrendatario reintegra a cambio de un precio el local comercial a su propietario (por ejercicio del derecho de tanteo), al ser éste el destinatario del traspaso del referido local. El arrendatario deberá repercutir el Impuesto al tipo del 16 por ciento sobre la total contraprestación que haya de satisfacer el propietario del local.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1171-98. Texto en la fuente oficial ↗