Consulta general 1162-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.8º · 11º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 7-8º, 7-11º
Descripción de hechos
La Entidad objeto de consulta es una comunidad de usuarios de aguas configurada según señala el consultante como corporación de derecho público y cuya actividad, según se apunta en el escrito de consulta, es idéntica a la que realizan las Comunidades de Regantes.
Cuestión planteada
Sujeción o no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de dicho Impuesto se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El artículo 7, número 8º, de la misma Ley establece la no sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en determinadas condiciones.
No obstante, el mismo precepto señala que estarán en todo caso sujetas al Impuesto las operaciones que los Entes públicos realicen en el ejercicio de determinadas actividades empresariales, entre las que se encuentra la actividad de distribución de agua.
2.- En cuanto a la referencia que se efectúa a las Comunidades de Regantes hay que indicar que el artículo 7, 11º de la Ley 37/1992 establece que no estarán sujetas al Impuesto:
“ (...) 11º. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas".
De dicho precepto se deduce que las operaciones realizadas por Comunidades de Regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas no están sujetas al Impuesto, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan en favor de otra entidad.
3.- De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, le informo de que está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, el suministro de agua tanto cuando sea efectuado por un ente público, como cuando lo sea por una entidad privada.
Por otra parte, el supuesto de no sujeción contemplado en el artículo 7.11º es un supuesto puntual y específico que implica la no sujeción de las operaciones efectuadas exclusivamente por la Comunidades de Regantes, y no por otro tipo de comunidades o entidades.
4.- En consecuencia estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por la entidad consultante.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1162-03. Texto en la fuente oficial ↗