Consulta general 1155-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 84;
Descripción de hechos
Arrendamiento de un local de negocio propiedad de tres copropietarios.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo.
Contestación
- Obligación de expedir y entregar factura.El artículo 84, apartado uno,1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos de dicho tributo las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
El apartado tres del citado precepto establece que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
El arrendamiento de un local comercial tiene la consideración de actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando sujeto y no exento a dicho tributo, constituyendo en empresario a la persona o entidad que realiza el mismo.
Por consiguiente, el sujeto pasivo de la operación de arrendamiento de un bien inmueble propiedad de tres copropietarios es la propia comunidad que constituyen dichos propietarios, que será la obligada a expedir y entregar al arrendatario la correspondiente factura.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1155-99. Texto en la fuente oficial ↗