Consulta general 1152-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.b) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-1º-b)
Descripción de hechos
La consultante es titular de dos locales de negocio. Procede a transmitir uno de ellos con todo su mobiliario y utensilios.
Cuestión planteada
Aplicación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7-1º-b) de la Ley del IVA a la operación citada.
Contestación
1.- El artículo 7, número 1º, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que no estarán sujetas al Impuesto las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
“b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.
A los efectos previstos en esta letra, se entenderá por rama de actividad la definida en el apartado cuatro del artículo 2º de la Ley mencionada en el párrafo anterior”.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (Boletín Oficial del Estado del 29), las referencias que el artículo 7.1º.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hace a las operaciones del artículo 1 a la definición de rama de actividad del artículo 2, apartado 4, de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el título primero de la citada Ley, se entenderán hechas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canje de valores definidos en el artículo 97 de dicha Ley 43/1995.
2.- De acuerdo con la breve descripción de los hechos efectuada en el escrito presentado, en el caso de que la operación objeto de la presente consulta, transmisión de un local de negocios con todo su mobiliario y utensilios, pueda encuadrarse entre las comprendidas en el artículo 97 de la Ley 43/1995, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y derechos derivadas de las mismas.
En otro caso, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 7, número 1º, letra b) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando dichas operaciones de entrega de activos sujetas a dicho Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1152-03. Texto en la fuente oficial ↗