Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1130-02

Dirección General de Tributos · SG de Tributación de no Residentes · 25 de julio de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Ley 41/1998, de 9 de diciembre del IRNR - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Descripción de hechos

Régimen fiscal aplicable a la explotación de una embarcación, propiedad de un sociedad panameña, destinada al alquiler en España.

Cuestión planteada

Procedencia de su consideración como establecimiento permanente. Régimen fiscal aplicable a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

Del texto de la consulta planteada se deduce que una sociedad panameña destina una embarcación a la actividad de arrendamiento en aguas españolas, pero no se ofrece ningún dato más sobre el objeto social de dicha entidad, ni detalles sobre la forma en que dicha actividad se desarrolla en España. En base a esta escasa información, el régimen fiscal de dicha actividad será el siguiente:

A.- Impuesto sobre Actividades Económicas

De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E de 30 de diciembre), constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. El artículo 80.1 de la Ley 39/1988, por su parte, considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En la descripción de los hechos contenida en el escrito remitido simplemente se señala que la sociedad panameña realiza en España una actividad de arrendamiento de embarcaciones. Si dicha actividad de arrendamiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, quedará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley y debe darse de alta en el IAE, epígrafe 855.2, “Alquiler de embarcaciones”, de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas mediante Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

B.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de No Residentes y otras Normas tributarias (B.O.E. 10 de diciembre), son contribuyentes por este impuesto las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 de esta Ley, que obtengan rentas en el mismo, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según el texto de la consulta, la embarcación va a ser destinada a su alquiler a personas físicas físicas españolas residentes, amarrada y utilizada en España, por lo tanto, la renta derivada del arrendamiento de la misma se considera obtenida en España, según el artículo 12.1 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre. Su tributación va a depender de la disposición, por parte de la sociedad panameña, de un establecimiento permanente en España o la ausencia del mismo.

Así, si la sociedad panameña carece de establecimiento permanente en España, la renta derivada del arrendamiento quedará sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, y tributará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 41/1998.

Por su parte, el artículo 12 de la mencionada Ley 41/1998 establece que se consideran rentas obtenidas en España:

a) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

Se entenderá que una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Del texto de la consulta sólo se deduce que la sociedad panameña ha adquirido la embarcación en España, se ha matriculado en una comandancia de Marina que no se identifica y va a ser utilizada en aguas jurisdiccionales españolas. Si, para el desarrollo de todas estas actividades, la sociedad panameña dispone en España de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de la actividad, o, al menos, actúa en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre o por cuenta de la citada sociedad, que ejerza con habitualidad dichos poderes, se puede concluir que, a los efectos del artículo 12.1.a) de la Ley 41/1998, la sociedad panameña opera en España mediante establecimiento permanente. Con los escasos datos aportados por la consultante este Centro directivo no puede pronunciarse sobre la concurrencia de las circunstancias arriba citadas.

Si la sociedad panameña dispone de establecimiento permanente en España, la entidad consultante deberá tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ley 41/1998. En particular, la base imponible se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el artículo 17 de la Ley 41/1998; y el tipo de gravamen aplicable a la base imponible será del 35%, según establece el artículo 18 de dicha Ley.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley 41/1998 señala que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que, como consecuencia de un análisis exhaustivo de la actividad de la entidad consultante, para el que no existen datos suficientes en el enunciado de la consulta, se pueda considerar que esta entidad es residente en territorio español, de acuerdo con el artículo 8 la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o quede sometida al régimen de Trasparencia Fiscal Internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades.

C.- Impuesto sobre el Valor Añadido

El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado Uno que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Del mismo modo, el apartado Dos del Citado artículo establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

Por su parte, el artículo 11, apartado Dos, de la Ley 37/1992, dispone que se considerarán prestaciones de servicios, los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

Se trata, por consiguiente, de una prestación de servicios, que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español, si esta prestación se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.

En este sentido, el artículo 70, apartado Uno, número 5º, letra l), de la Ley del Impuesto establece la regla especial respecto del lugar de realización de las prestaciones de servicios que no es de aplicación al caso que nos ocupa, pues excluye de forma expresa a los arrendamientos de bienes muebles corporales, cuando se trate de medios de transporte y contenedores. Por lo tanto, a efectos de determinar el lugar de prestación de servicios hay que acudir a la regla general contenida en el citado artículo 69, que dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

Conforme al artículo antecitado, se entenderá que la prestación realizada por la consultante, consistente en el arrendamiento de una embarcación, se realiza en nuestro país, cuando la sociedad panameña disponga de un establecimiento permanente desde el que realiza la prestación del servicio. Con los datos de que dispone, este Centro directivo no puede pronunciarse sobre la existencia de tal establecimiento permanente.

En relación a las obligaciones formales de los sujetos pasivos, el artículo 164 de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

2. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

4. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13.2 de esta Ley deberá acreditarse el pago del impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

2. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación, a cargo de determinadas categorías de sujetos pasivos, de utilizar máquinas facturadoras y material complementario para la expedición de las facturas o documentos equivalentes a que se refiere el número 3 del apartado anterior, en las condiciones que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda.

El Gobierno podrá disponer, en la forma y por el procedimiento que al efecto determine, que el coste total o parcial de las máquinas facturadoras mencionadas quede a cargo de la Hacienda Pública.

En particular, las obligaciones contables se recogen en el Título IX del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), que en el artículo 62 establece que, con carácter general, los sujetos pasivos del Impuesto deben llevar los Libros Registros siguientes: a) de facturas emitidas, b) de facturas recibidas, c) de bienes de inversión, d) de determinadas operaciones intracomunitarias.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1130-02. Texto en la fuente oficial ↗