Consulta general 1118-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 18 de junio de 1998
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Normativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992; Ley 18/1991
Descripción de hechos
Titular de una explotación agraria familiar que tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación directa y en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen general, va a comprar una cuota de producción lechera.
Cuestión planteada
- Tipo de IVA aplicable y su deducibilidad. - Amortización.
Contestación
La denominada "cuota de producción lechera" es para el empresario ganadero titular de la misma, un activo fijo de carácter inmaterial por lo que, según los artículos 4, 8 y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, su venta constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El consultante, adquirente de la cuota de producción lechera deberá por tanto soportar la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava la prestación del servicio al tipo impositivo del 16 por ciento en la correspondiente factura emitida por el vendedor, ya que aunque a la actividad ganadera principal del empresario vendedor le sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, éste régimen no será aplicable a la prestación del servicio, puesto que no puede considerarse realizado con los medios ordinariamente utilizados en la explotación ganadera según requiere el artículo 127.Uno de la Ley 37/1992.
Por su parte, el comprador que tributa en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá deducir las cuotas soportadas por repercusión de la prestación de servicio efectuada por otro sujeto pasivo del Impuesto siempre que esté en posesión de la factura original expedida por este último y se cumplan las demás condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto.
Respecto a la determinación del rendimiento neto de la actividad en el régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será gasto deducible la amortización de la cuota de producción lechera, debido a su consideración como inmovilizado inmaterial, y se determinará su valor según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1118-98. Texto en la fuente oficial ↗