Consulta general 1113-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97.Uno.1º Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art 97-uno-1º ; RD. 2402/1985: Art 8-1º;
Descripción de hechos
Adquisición de un bien inmueble en el que el vendedor se niega a expedir la correspondiente factura, proponiendo en su lugar documentar la operación en una "manifestación notarial".
Cuestión planteada
Si dicha "manifestación notarial" es válida para deducir el Impuesto que grava la operación.
Contestación
El artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose justificativos de dicho derecho, en relación con el supuesto de consulta, la factura original expedida por quien realice la entrega del inmueble.
El apartado dos de dicho precepto dispone que las facturas únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en dicha Ley y en las normas dictadas para su desarrollo.
La norma que regula las obligaciones de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales es el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30) que, en su artículo 8, apartado uno, preceptúa que para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.
A los efectos previstos en dicho Real Decreto se entiende por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º del mismo. Los destinatarios de las operaciones tendrán derecho a exigir de los empresarios o profesionales la expedición y entrega de la correspondiente factura completa en los casos en que ésta deba emitirse con arreglo a derecho.
Por otra parte, el artículo 10 del referido Real Decreto dispone que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.
Por tanto no será deducible el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave una entrega de un bien inmueble que no esté documentada en una factura original expedida por el sujeto pasivo que efectúe dicha operación y que reúna los requisitos del artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, no siendo válido a efectos de deducción la "manifestación notarial" a que se refiere el escrito de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1113-99. Texto en la fuente oficial ↗