Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1110-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art 7-8º;

Descripción de hechos

Servicio de recogida de basuras prestado por un Ayuntamiento cuya contraprestación es un Arbitrio.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Por tanto, en el supuesto planteado en la presente consulta, en el que un ente público realiza la prestación del servicio de recogida de basuras a los destinatarios finales mediante el cobro de un arbitrio, dicha prestación de servicios sólo estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el citado Arbitrio tenga la consideración de contraprestación tributaria según la normativa vigente.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1110-99. Texto en la fuente oficial ↗