Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1110-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164. RD 1496/2003 art 2; 3; 4

Descripción de hechos

El consultante ejerce actividades económicas, utilizando un vehículo afecto a las mismas para la realización de distintos desplazamientos.

Cuestión planteada

Si las estaciones de servicio en las que reposta el vehículo, están obligadas a expedir factura.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

3º. Expedir y entregar facturas de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.".

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

“1.- De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:

a)Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

(...)

f)Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

El artículo 3 del Reglamento regula determinadas excepciones a la obligación de expedir factura, pero en todo caso no resultan aplicables cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal, así establece que:

“1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2, por las operaciones siguientes:

(...)”

Por otra parte el artículo 4 del citado Reglamento regula los documentos sustitutivos de las facturas, señalando lo siguiente:

“1.- La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:

(…)

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, la obligación de expedir factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los supuestos que se citan en los artículos 2.2 y 3; y 13.2”

2.- Por tanto, según se desprende de los preceptos referidos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las estaciones de servicio en la realización de su actividad económica, independientemente del régimen por que tributen en el Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán obligadas a expedir factura en todo caso, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. A estos efectos es independiente que el consultante reposte su vehículo de forma ocasional o esporádica en una determinada estación de servicio.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1110-04. Texto en la fuente oficial ↗