Consulta general 1103-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 93 Requisitos subjetivos de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 93 y 94.;
Descripción de hechos
La Asociación consultante es una entidad sin ánimo de lucro cuya actividad es la integración socio-laboral de personas con minusvalía.
Cuestión planteada
Posibilidad de dicha Asociación de deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la misma con ocasión de la adquisición de bienes y servicios que destina a la realización de la referida actividad.
Contestación
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está fundamentalmente regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29).
En particular, cabe señalar que para que la Asociación consultante pueda deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la misma con ocasión de la adquisición de bienes y servicios que destina a su actividad de integración socio-laboral de personas con minusvalía, son requisitos imprescindibles, entre otros, que dicha Asociación tenga la condición de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto (artículo 93 de la Ley 37/1992) y que utilice efectivamente los referidos bienes y servicios en la realización de entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de las mencionadas en el artículo 94 de la citada Ley efectuadas por la misma en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1103-99. Texto en la fuente oficial ↗