Consulta general 1095-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 4 de junio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 124 Ámbito subjetivo de aplicación
Normativa según la fuente: RD 214/1999, Art. 37; Ley 37/1992, Art. 124
Descripción de hechos
Una familia dispone de varias fincas agrícolas, teniendo la intención de constituir una comunidad de bienes que gestione la explotación de forma conjunta, imputándose los resultados en función a su porcentaje.
Cuestión planteada
Puede acogerse esta comunidad al régimen simplificado de la agricultura para el cálculo de sus impuestos.
Contestación
En primer lugar, ante lo inconcreto de la pregunta, la misma se va a responder considerando que se plantea en el sentido de que si la comunidad de bienes puede determinar el rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen de estimación objetiva y tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 37 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el R.D. 214/1999, de 5 de febrero, establece que el régimen de estimación objetiva será aplicable por las comunidades de bienes siempre que todos los comuneros sean personas físicas y la comunidad, con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los comuneros, cumpla los requisitos para su inclusión en el régimen.
En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 124 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido no excluye del ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a las comunidades de bienes que sean titulares de una explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Por tanto, si la comunidad cumple con los requisitos exigidos por este régimen especial, podrá estar incluida en dicho régimen.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1095-01. Texto en la fuente oficial ↗