Consulta general 1089-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Dos.2º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 78-dos-2º;
Descripción de hechos
Entrega de una vivienda en el año 1990.
Cuestión planteada
Si los intereses por pago aplazado de la misma forman parte de la base imponible.
Contestación
El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
El artículo 78, apartado dos, 2º de dicha Ley, en su redacción vigente en el año 1990 al que se refiere la operación objeto de consulta, disponía que se incluían en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas, intereses en los pagos aplazados y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
En consecuencia, los intereses por aplazamiento en el pago relativos a la entrega de una vivienda efectuada en el año 1990 formaban parte de la contraprestación de la referida operación.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1089-99. Texto en la fuente oficial ↗