Consulta general 1086-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.1º · Dos Devengo del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 111.Cinco Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 75-uno-1º; 75-dos; 78-uno; 111-cinco.;
Descripción de hechos
La entidad consultante, promotora inmobiliaria, contrata con empresas constructoras la realización de ejecuciones de obra a cambio de las cuales, previa certificación, entrega letras de cambio a 90 días, reteniendo asimismo un 6% del precio en garantía, que se satisface a la entrega de las obras.
Cuestión planteada
Devengo del Impuesto cuando se entregan letras de cambio en pago por ejecuciones de obra. - Base imponible de las operaciones. - Necesidad de presentar una declaración previa al comienzo de las actividades para cada una de las promociones que se realizan.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 75.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el Impuesto se devengará en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
Por su parte el artículo 75.Dos de la misma Ley, establece que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
En la hipótesis más habitual contemplada en el artículo 1.170 del Código Civil, la entrega de letras de cambio sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizadas.
En consecuencia, en los supuestos normales, la entrega de una letra de cambio no puede considerarse como pago anticipado del precio de una operación sujeta al Impuesto hasta que dicho efecto hubiese sido realizado, de forma que no se produce el devengo anticipado del Impuesto hasta el momento del cobro de su importe si éste se produce con anterioridad al hecho imponible del Impuesto; en otro caso, es decir, si la puesta de los bienes a disposición del adquirente es anterior al cobro del importe de la letra, es aplicable la regla general de devengo, sin que éste se anticipe por la entrega del referido documento.
Por tanto, las operaciones de descuento, endoso o devolución de una letra de cambio carecen de relevancia para la determinación del momento del devengo en la operación principal.
2.- Según el artículo 78.Uno de la Ley 37/1.992 la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
En la realización de pagos anticipados el Impuesto se devenga también anticipadamente y por los importes efectivamente percibidos, sin embargo cuando se produzca el hecho imponible del Impuesto con la transmisión del poder de disposición tratándose de entregas de bienes es cuando se deberá determinar la base imponible del mismo, que por tanto deberá incluir la retención a que se hace referencia en el escrito de consulta ya que ésta se abona al finalizar las obras.
3.- El artículo 111 de la misma Ley regula las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, contemplando en su apartado cinco la deducción de dichas cuotas con anterioridad al inicio de las citadas actividades.
Este apartado condiciona esta deducción a la presentación de una declaración previa al inicio de las actividades empresariales o de las del sector diferenciado.
En la medida en que la entidad consultante se dedique exclusivamente a promover inmuebles de nueva construcción no tendrá sectores diferenciados de actividad, siendo válida para efectuar la deducción de las cuotas soportadas antes de iniciar la actividad la presentación de una única declaración previa, además del cumplimiento del resto de requisitos previstos legal y reglamentariamente, sin que sea preciso presentar una declaración distinta por cada promoción.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1086-99. Texto en la fuente oficial ↗