Consulta general 1084-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de julio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º
Descripción de hechos
Agencia de viajes minorista que intermedia en una prestación de "servicios de agencias de viaje" efectuada por una agencia mayorista a un cliente.
Cuestión planteada
- Obligación de expedir factura.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4.veinticinco, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determinen reglamentariamente”.
2.- Las obligaciones de facturación están contenidas en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30, el cual dispone en su artículo 2º, apartado 1, que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo expuesto, será la agencia mayorista que es la que presta el “servicio de viaje” al cliente quien estará obligada a expedir la correspondiente factura y no la agencia minorista consultante, si bien, puesto que a la referida operación que realiza la agencia mayorista le es aplicable el régimen especial de las agencias de viaje, resulta aplicable lo previsto en el artículo 142 de la Ley 37/1992 para tales supuestos.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1084-03. Texto en la fuente oficial ↗