Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1082-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de junio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno.

Descripción de hechos

Entregas de vino para guisar, marca GUISOVIN.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/l992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno, 1, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación." 3.-El informe de la Subdirección General de Higiene de los Alimentos, de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 26 de mayo de 1998, ha determinado que "el producto objeto de consulta, está incluido dentro de la denominación de vino, y, por tanto, se trata de una bebida alcohólica".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido al vino para guisar, denominado GUISOVIN, objeto de consulta es el 16 por ciento, por tener la consideración de bebida alcohólica, de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1082-98. Texto en la fuente oficial ↗