Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1070-98

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 12 de junio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, art. 164; RD 2402/1985, arts. 2, 3, 4, 7 y 8

Descripción de hechos

El consultante ejerce la actividad de farmacia, correspondiente al epígrafe 652.1 del I.A.E. Hasta 31 de diciembre de 1997, estaba sometido al régimen de recargo de equivalencia en el I.V.A. y a la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. A partir de 1 de enero de 1998, al desaparecer la modalidad de coeficientes, quedará sometido a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del I.R.P.F.

Cuestión planteada

¿Quedará obligado a expedir y entregar factura completa y a conservar copia de las mismas?.

Contestación

El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge entre las obligaciones de los sujetos pasivos del Impuesto la obligación de "expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos".

Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 37/1998, de 16 de enero,) dispone:

"1. Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el IVA. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el IRPF. 2. Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, con excepción de las siguientes operaciones: a) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los que sea de aplicación el régimen del recargo de equivalencia, salvo que dichas actividades tributen en régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

...

A continuación, el artículo 3, número 1 del mismo Real Decreto señala:

"Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este Impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo. 4º. Lugar y fecha de su emisión".

No obstante, el artículo 4 indica lo siguiente:

"1. Tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario si se trata de operaciones cuya contrapresta-ción no sea superior a 15.000 pesetas y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En las operaciones que a continuación se describen, cuando su importe no exceda de 500.000 pesetas, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, "teckets" expedidos por máquinas registradoras:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

...

3. En la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.

b) Número de Identificación Fiscal del expedidor.

c) Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido", d) Contraprestación total.

4. Los talonarios de vales podrán ser sustuidos por "tickets" expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados en el apartado tres anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones".

De todo lo anterior se deduce que el consultante, con efectos desde 1 de enero de 1998, fecha a partir de la cual queda sometido a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, quedará obligado a expedir y entregar factura por las operaciones que realice en el ejercicio de su actividad.

No obstante, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o "tickets" expedidos por máquinas registradoras, con los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 4. En cuanto a la obligación de conservar las facturas, debe señalarse que la misma viene recogida con carácter general en el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, anteriormente citado.

Asimismo, y en desarrollo de lo anterior, el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985, establece, en relación con las facturas emitidas, lo siguiente:

"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes. La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".

Igualmente, sobre las facturas recibidas, el artículo 8.4 dispone:

"Las facturas justificativas de los gastos imputados o las deducciones practicadas deberán conservarse durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente".

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1070-98. Texto en la fuente oficial ↗