Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1069-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/92: Art. 78.;

Descripción de hechos

La Sociedad consultante, con ocasión de las ventas de productos que la misma efectúa a sus clientes, carga a estos últimos los importes correspondientes a las aportaciones que dicha Sociedad hace al sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases a que la misma está adherida.

Cuestión planteada

Inclusión de los referidos importes que la Sociedad consultante carga a sus clientes con ocasión de las ventas de productos que les efectúa, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a tales ventas.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales operaciones, determinada según lo previsto en dicho artículo. En particular, deberá incluirse en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación derivado tanto de la prestación principal en que dicha operación consista como de prestaciones accesorias a dicha prestación principal.

2.- En consecuencia, y tal y como esta Dirección General ha señalado ya en su Resolución de 30 de septiembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 27 de octubre de 1998), los importes que la Sociedad consultante cargue a sus clientes con ocasión de las ventas de productos que les realiza, en concepto de aportaciones efectuadas por dicha Sociedad al sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases a que la misma está adherida, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dichas ventas, con independencia de cual sea la forma en que dicha Sociedad haga constar en factura los referidos importes.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1069-99. Texto en la fuente oficial ↗