Consulta general 1060-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 7-8º.;
Descripción de hechos
La entidad consultante agrupa a consumidores que reciben servicios de distribución de agua de entidades municipales a cambio del pago de una tasa.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de estas operaciones.
Contestación
El artículo 7.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la no sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
No obstante, el mismo precepto incluye una relación de actividades en las cuales las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por Entes públicos están sujetas al Impuesto en todo caso, con independencia de la naturaleza de la contraprestación que se obtenga a cambio. Entre dichas actividades se incluye la distribución de agua, por tanto las cantidades que se perciban por Entes públicos a cambio de la distribución de agua deberán incrementarse en las cuotas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de que dichas cantidades tengan naturaleza tributaria o no.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1060-99. Texto en la fuente oficial ↗