Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1051-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de mayo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164-uno-3 RD 2402/1985, Art. 4, 7

Descripción de hechos

La entidad consultante dispone de una máquina registradora que solo emite el original de los tickets de venta al por menor.

Cuestión planteada

- Sustitución de la obligación de conservar los rollos por la emisión periódica de copia de los tickets emitidos.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

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3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos".

2.- El artículo 4º, números 2,3 y 4 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (B.O.E. del 30) dispone lo siguiente:

"2. En las operaciones que a continuación se describen, cuando su importe no exceda de 500.000 pesetas, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, "tickets" expedidos por máquinas registradoras:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por su naturaleza sean principalmente de utilización industrial.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. En la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.

b) Número de Identificación Fiscal del expedidor.

c) Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido".

d) Contraprestación total.

4. Los talonarios de vales podrán ser sustituidos por "tickets" expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados en el apartado tres anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones."

Por otra parte, el artículo 7º del citado Real Decreto preceptúa la siguiente:

"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- El que la máquina registradora emita, como copia de los tickets expedidos, un soporte físico en papel, constituido por una copia de todos los tickets citados, distintos del rollo a que se refiere el artículo 4, número 4, del Real Decreto 2402/1985, no determina el incumplimiento de dicho precepto, siempre que el citado soporte contenga todos y cada uno de los datos de los tickets originales expedidos por la máquina registradora.

Por tanto, la obligación de conservar los rollos emitidos por máquinas registradoras que contienen la copia de los tickets emitidos por las mismas, se entenderá cumplida mediante la conservación de un soporte físico como el que se indica en el escrito de consulta, consistente en una copia de los tickets expedidos, siempre que dicha copia, como ya se ha señalado, contenga todos y cada uno de los datos de los tickets originales.

2.- Por otra parte, y teniendo en cuenta, conforme se indica en el escrito de consulta, que la máquina registradora dispone de una memoria en la que quedan almacenadas todas las operaciones efectuadas, la obligación de conservar las copias de sus tickets emitidos durante el período de prescripción del Impuesto podrá sustituirse directamente por la utilización de un soporte magnético que contenga todos los datos dichos documentos, sin que previamente sea precisa la emisión física de las copias citadas.

La utilización de soportes magnéticos para conservar los rollos de los tickets emitidos por la entidad consultante no precisa de la previa autorización por la Administración tributaria.

3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1051-97. Texto en la fuente oficial ↗