Consulta general 1037-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de julio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Dos Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-dos
Descripción de hechos
El consultante es una organización dedicada a la asignación de dominios de Internet bajo el código de país correspondiente al Reino Unido (.uk).
Cuestión planteada
- Posibilidad de transmitir las facturas expedidas a través de correo electrónico.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.
Por su parte, el mencionado artículo 164, apartado dos, de la Ley 37/1992 dispone en sus párrafos tercero y cuarto que:
“Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.
La actual redacción del citado artículo 164 de la Ley 37/1992, vigente desde el 1 de enero de 2003, es consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001 (DOCE L 15/24 de 17/01/2002) por la que se modifica la Directiva 77/388/CE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- De acuerdo con lo expuesto, la simple transmisión de las facturas mediante correo electrónico, que se señala en el escrito de consulta, no cumple los requisitos previstos en la normativa española en materia de transmisión de facturas por vía electrónica.
En el momento presente todavía no se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario de los requisitos a los que debe ajustarse la facturación electrónica a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 164, apartado dos de la Ley 37/1992. Sin embargo, el Proyecto de Real Decreto mediante el cual se regula dicha materia puede ser consultado en la página web del Ministerio de Hacienda (www.Minhac.es).
3.- Lo que le comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1037-03. Texto en la fuente oficial ↗