Consulta general 1030-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de julio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 1 Naturaleza del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres.1º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 1, 78-tres-1º
Descripción de hechos
La entidad consultante reclama a las compañías aseguradoras indemnizaciones por daños causados por los asegurados.
Cuestión planteada
Inclusión de las cantidades percibidas de las aseguradoras en concepto de indemnización en la base imponible del Impuesto.
Contestación
1.- El artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece que dicho Impuesto grava, en la forma y condiciones previstas en la propia Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
De conformidad con lo dispuesto en el número 1º del apartado tres del artículo 78 de la Ley 37/1992, no estarán gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de operaciones sujetas al Impuesto.
Por todo ello, las cantidades percibidas por la consultante de entidades aseguradoras en concepto de indemnización por siniestro derivadas de contratos de seguro no se incluirán en la base imponible del Impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1030-03. Texto en la fuente oficial ↗