Consulta general 1014-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de julio de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-8º
Descripción de hechos
La entidad consultante es una sociedad mercantil que gestiona el servicio de abastecimiento y distribución de agua potable en un municipio. Mediante un convenio suscrito entre el Ayuntamiento del municipio correspondiente y la Junta de Aguas de la Comunidad Autónoma se va a construir un depósito para la regulación del abastecimiento. La Junta de aguas remite certificaciones de obras a la entidad consultante por el 50% del importe total de las obras.
Cuestión planteada
- ¿Ha de repercutirse el Impuesto con las certificaciones de obra que la Junta de Aguas pasa a la consultante?.- ¿Dicho impuesto es deducible?.
Contestación
De acuerdo con el art. 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 7.8º señala que no están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles. Considerando que la entidad consultante tiene forma mercantil, se deduce que las actividades que desarrolla la misma de abastecimiento y distribución de agua están sujetas al Impuesto. Debe añadirse que estas actividades estarían igualmente sujetas al tributo aunque las realizase un Ente público directamente, de acuerdo con lo dispuesto por el mismo artículo 7.8ª de la Ley 37/1992, que señala la distribución de agua como actividad sujeta al Impuesto con independencia de la forma jurídica de quien la realice.
2.- En cuanto a las facturas que recibe la consultante procedentes de la Junta de Aguas de su Comunidad autónoma, cabe deducir de su escrito de consulta que en ellas se documenta el 50% de coste de la Infraestructura hidráulica cuya construcción contrata pero que la referida Junta de Aguas no va a asumir.
En dichos términos, y por referencia a la concreta actividad de promoción de la construcción de dicha infraestructura, ha de considerarse la actividad de la Junta de Aguas como una actividad empresarial y la expedición de dichas facturas como documentación de operaciones sujetas al Impuesto, cuya repercusión es, por tanto preceptiva.
3.- De acuerdo con el artículo 97.tres de la Ley “en ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y
separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción”.
La entidad consultante, en tanto que empresario o profesional, tiene derecho a deducir las cuotas que soporte conforme a lo dispuesto por el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
En particular, forma parte de dicho Capítulo el precepto que se acaba de transcribir. Por consiguiente, en la medida en que por parte de la Junta de Aguas no se expidan facturas en las que la repercusión del Impuesto se efectúe por separado, la entidad consultante no podrá ejercitar su derecho a la deducción.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1014-03. Texto en la fuente oficial ↗