Consulta general 0993-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Cuatro Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 63 Libro registro de facturas expedidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164-4, RD 1624/1992, Art. 63
Descripción de hechos
La entidad consultante efectúa operaciones al menor cuyo importe diario supera las 350.000 pesetas.
Cuestión planteada
Libro Registro de facturas recibidas.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 164, apartado 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...) 4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables." 2.- El artículo 63, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31) dispone lo siguiente:
"1. Las personas que realicen operaciones sujetas al Impuesto, deberán llevar y conservar un Libro Registro de facturas y documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, las mencionadas operaciones, incluidas las exentas y las de autoconsumo.
2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado en el apartado anterior.
3. En el Libro Registro de facturas emitidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos indicados, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida 4. Los sujetos pasivos podrán sustituir la anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior, por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, IVA incluido, no exceda de 375.000 pesetas.
Los sujetos pasivos podrán igualmente anotar una misma factura en varios asientos correlativos, cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
5. Los documentos relativos a las operaciones a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2º y 85 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán ser anotados en este Libro Registro con la debida separación, reflejando exactamente el número, fecha, proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota." De acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4, del citado artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido la sustitución de la anotación individualizada de las facturas expedidas en la misma fecha, sólo resultará ajustada a derecho cuando en el citado asiento resumen consten la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de las facturas expedidas en la misma fecha a que se refiere el asiento, numeradas estas de forma correlativa.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, apartado 4, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos del citado tributo podrán sustituir la anotación individualizada de las facturas que, conforme al apartado 3 de dicho precepto deban anotar en el Libro registro de facturas recibidas, por las de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible, el tipo impositivo y la cuota global de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, IVA incluido, no exceda de 375.000 pesetas.
Por tanto, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, la propuesta de registro que se enuncia en el escrito de consulta no resulta ajustada a derecho, pues no se cumplen los requisitos regulados en el precepto citado.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0993-98. Texto en la fuente oficial ↗