Consulta general 0987-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 8 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 5 y 164; Ley 18/1991, Arts. 10, 34 y 40-dos
Descripción de hechos
Alquiler, para estacionamiento de automóviles, de un terreno por los herederos de una herencia indivisa.
Cuestión planteada
¿Hay obligación de constituir una comunidad de bienes o ya está formada? ¿Quién tiene obligación de facturar, la comunidad de bienes o los herederos separadamente? ¿Hay que emitirle recibo al arrendatario?
Contestación
El art. 33 de la Ley General Tributaria dice:
"Tendrá la consideración de sujetos pasivos, en las Leyes tributarias en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición."El art. 5 de la Ley 37/92 establece:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, en todo caso.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra sólo tendrán dicha condición a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden.
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales y artísticas.
Tres. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:
a) En los supuestos a que se refiere el artículo 3º del Código de Comercio.
b) Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas." Luego, las comunidades de Bienes, son sujetos pasivos del IVA cuando realicen una actividad empresarial o profesional.
El art. 392 del Código Civil determina que "Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso o varias personas", por lo que, para que una comunidad exista, sólo es necesario que la titularidad de los bienes pertenezca a varias personas, sin perjuicio de que los interesados formalicen y regulen sus relaciones mediante el correspondiente contrato. Además, el hecho de mantener la herencia indivisa coloca a los coherederos en una situación de comunidad de bienes de hecho y de derecho (tal como se deduce del art. 1051 y ss. del Código Civil), y, por ello, desde que inicien la prestación de servicios consistente en el arrendamiento en cuestión, estará la comunidad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo realizar la declaración censal del Modelo 037 para darse de alta ante la Administración Tributaria.
Por otra parte, el art. 164.Uno de la Ley 37/92 establece:
"Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
4º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto." Ello quiere decir dos cosas:
1.- La comunidad de bienes será la que tiene obligación de expedir factura.
2.- Sin perjuicio de lo que se establezca en otras partes del ordenamiento jurídico, a efectos del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido no hay obligación de presentar recibo cobratorio.
En cuanto a como repercutirá en las declaraciones individuales de cada uno y dado que en este caso el consultante y su hermano aisladamente no son sujetos pasivos del IVA, no presentarán declaración por el mismo, aunque si lo hará la comunidad de bienes.
En lo referente a los efectos en el IRPF, el art. 10.Uno y Dos de la Ley 18/91 dice:
"Uno. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
Dos. Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan." Luego, las rentas obtenidas por la comunidad de bienes se atribuirán a los comuneros y serán éstos los que habrán de declararlas en sus respectivas declaraciones anuales.
En cuanto a la naturaleza de estos rendimientos, el art. 34 de la Ley 18/91 considera que son rendimientos de capital inmobiliario los procedentes del arrendamiento de fincas rústicas y urbanas.
No obstante, hay que exponer el contenido del art. 40.Dos de la Ley 18/91, que dice:
"..., se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
b) Que para el desempeño de aquella se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral." Luego si concurren estas circunstancias el rendimiento habrá que calificarlo como empresarial y si no concurren, como rendimiento de capital inmobiliario.Adicionalmente se le informa que, conforme al art. 43 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas están sujetos a retención los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0987-98. Texto en la fuente oficial ↗