Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0981-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 80-uno-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante adquirió un inmueble a través de documento privado el 3 de julio de 2000. En el momento de la elevación a escritura pública de dicha compraventa, coincidente con la transmisión del poder y disposición del inmueble, las partes han acordado una minoración del precio inicialmente pactado debido a determinados incumplimientos en el equipamiento y en la superficie del inmueble transmitido.

Cuestión planteada

Base imponible de la compraventa.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto se reducirá por los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Considerando que la minoración en el precio inicialmente pactado por las partes ha tenido lugar en las circunstancias indicadas y que así se ha hecho constar en la escritura pública de transmisión, la base imponible del Impuesto habrá de reducirse en el importe del descuento pactado.

En el caso de que el Impuesto correspondiente a la parte de base imponible que ha de ser objeto de reducción ya se hubiera repercutido total o parcialmente a la consultante, habrá de procederse a rectificar dicha repercusión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 37/1992, expidiendo y entregando a la misma factura rectificativa en los términos del artículo 13 del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29).

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0981-04. Texto en la fuente oficial ↗