Consulta general 0954-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de mayo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno
Descripción de hechos
Entrega de madera a una entidad mercantil por una persona física propietaria de una finca rústica que está acogida al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha madera se vende "en pie", es decir, la entidad adquirente se encarga de todos los servicios de tala, transporte, etc.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que se aplican los tipos reducidos del 7 o del 4 por ciento a las entregas de madera objeto de consulta.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de madera efectuadas por el consultante propietario de una finca rústica que está acogido al régimen general del Impuesto.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0954-97. Texto en la fuente oficial ↗