Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0935-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de abril de 2004

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto. Fact. art. 6-1-c)

Descripción de hechos

El consultante es una entidad mercantil constituida como sociedad limitada nueva empresa de carácter unipersonal, obligada a expedir facturas en el desarrollo de su actividad, cuya denominación o razón social tiene un elevado número de caracteres que dificultan su consignación completa en las facturas recibidas por aquella.

Cuestión planteada

Forma de consignar la denominación o razón social en las facturas recibidas.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a :"Expedir y entregar factura de todas las operaciones, ajustadas a lo que se determine reglamentariamente".

El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29) ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 6, apartado 1, letra c), del citado Reglamento dispone lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(---)

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.”

Si bien el artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que debe consignarse en las facturas la razón o denominación social completa, cuando existan limitaciones informáticas o de otro tipo que no permitan hacer constar en las facturas el dato de identificación completo del destinatario de aquellas podrán utilizarse a tales efectos abreviaturas de uso común y generalmente aceptado.

En todo caso resultará cumplido dicho requisito cuando la denominación o razón social abreviada que conste en las facturas recibidas sea la que conste en la tarjeta de identificación fiscal del consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0935-04. Texto en la fuente oficial ↗