Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0909-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de junio de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-uno y dos-4º

Descripción de hechos

Suministros de electricidad sujetos al Impuesto Especial sobre la Electricidad y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Si es correcta la inclusión del importe del Impuesto Especial sobre la Electricidad que grava dichos suministros, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a que también están sujetos los mismos.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartados uno y dos, número 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la base imponible del referido Impuesto correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el mismo se incluirán los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre dichas operaciones, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, y en particular los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que son objeto de tales operaciones.2. - La previsión contenida en el citado artículo 78, apartados uno y dos, número 4º, de la Ley 37/1992, constituye la transposición al derecho interno español de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 de la parte A del artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1997, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.3. - En consecuencia, resulta ajustado a derecho que, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los suministros de electricidad, se incluya el importe del Impuesto Especial sobre la Electricidad que se exija en relación con dichos suministros. 4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0909-02. Texto en la fuente oficial ↗