Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0907-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de julio de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno

Descripción de hechos

Servicios de limpieza de fín de obra prestados al constructor de obra nueva sin entregar.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

Los servicios de limpieza de fin de obra en viviendas no se hallan incluidos en los supuestos previstos en el artículo 91 de la Ley. En particular, no están incluidos en el artículo 91, apartado uno, número 3, que únicamente comprende las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas en las condiciones determinadas en dicho precepto.

En consecuencia, las prestaciones de servicios de limpieza de obra a que se refiere el escrito de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 16 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0907-03. Texto en la fuente oficial ↗