Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0888-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º

Descripción de hechos

La consultante ha adquirido un terreno para la edificación de una nave industrial. En la factura que documenta la entrega del terreno figura como destinatario el esposo en lugar de dicha consultante, cuyo régimen matrimonial es el de gananciales, aunque en la escritura pública de compraventa constan ambos. Con posterioridad a la adquisición del citado terreno, la consultante se dio de alta como arrendadora de un local de negocios cuya propiedad corresponde a ambos cónyuges.

Cuestión planteada

Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de un terreno.

Contestación

1.- El artículo 97, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), en la redacción vigente en el momento a que se refiere el escrito de consulta disponía lo siguiente:

“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

2º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.

3º. El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley.

4º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres de esta Ley.”

Por su parte, el apartado dos de dicho precepto establecía que los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en dicha Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.

Aunque a otros efectos, distintos de la aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adquisición de un terreno por varios adquirentes cuyo régimen matrimonial sea el de gananciales se acredite mediante la correspondiente escritura pública de compraventa, cuando uno de los cónyuges vaya a destinar dicho bien al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, la deducción de las cuotas soportadas está condicionada a la posesión de la correspondiente factura en la que conste como destinatario el correspondiente sujeto pasivo, según lo establecido en el mencionado artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992.

Dicha factura debió expedirse, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el ya derogado Real Decreto 2402/1985, por el que se regulaban las obligaciones de expedir y entregar factura que incumbían a los empresarios o profesionales y, en particular, según lo establecido en su artículo 3º, apartado 1, debiéndose rectificar la factura inicialmente expedida en el supuesto de que en la misma se hubiera consignado erróneamente al destinatario de la operación.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas debe efectuarse conforme a lo establecido en el Capítulo I, del Título VIII de la Ley 37/1992, debiendo señalarse, en particular, dados los hechos que se exponen en el escrito de consulta, lo establecido en el artículo 93, apartado cuatro de dicha Ley, según el cual no podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0888-04. Texto en la fuente oficial ↗