Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0874-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 153.;

Descripción de hechos

Daños sufridos en la mercancía que comercializa un comerciante minorista que tributa por el régimen especial del recargo de equivalencia.

Cuestión planteada

Si el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia satisfecho por dichas mercancías pueden ser recuperados por devolución de la Administración.

Contestación

Ni en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), ni en la restante normativa aplicable en relación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que la Hacienda Pública pueda o deba satisfacer a un comerciante minorista que aplica el régimen especial del recargo de equivalencia, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia soportadas por dicho empresario con ocasión de la adquisición de bienes objeto de su tráfico comercial habitual que posteriormente han sufrido daños.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0874-99. Texto en la fuente oficial ↗