Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0871-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de mayo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-8º

Descripción de hechos

La empresa consultante adquiere material de cartografía en la Dirección General del Catastro, abonando su importe mediante el modelo de tasa de acreditación catastral (Modelo 950).

Cuestión planteada

Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que no están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes Públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Derogada la Orden de 13 de octubre de 1994, por la que se regulan los precios públicos de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria por la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica, por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, las exacciones por la entrega de copias de ortofotografías, fotografías aéreas, cartografía en papel y digitalizada y demás documentos encuadrables en lo que el escrito de consulta denomina “ventas….de cartografía varia…” revisten la naturaleza de tasa, en concreto de “tasas de inscripción y acreditación catastral”, gestionada, por lo que se refiere a su modalidad de acreditación, por las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro.

La redacción vigente de las cuantías de la tasa, para los casos de acreditación catastral, ha sido establecida por el artículo 10 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. de 30 de diciembre).

Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en el que la Dirección General del Catastro efectúa la entrega de material de cartografía cuya contraprestación es una tasa, no deberá repercutir a la consultante el Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se trata de una entrega realizada por un ente público mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0871-01. Texto en la fuente oficial ↗