Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0865-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de mayo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3; RD 2402/1985 art. 7

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe facturas como consecuencia de su actividad comercial.

Cuestión planteada

- Posibilidad de contratar la conservación de las facturas recibidas a un tercero que las conservará en un soporte magnético.

Contestación

1.-El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en el Título X de la misma y conservar duplicado de los mismos.

2.- El artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone lo siguiente:

"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".

De acuerdo con dicho precepto, la obligación de conservar las facturas o documentos que las sustituyan sólo puede sustituirse por la utilización de películas microfilmadas u otros soportes magnéticos respecto de las facturas emitidas por los sujetos pasivos pero, en ningún caso, respecto de las facturas de las que sean destinatarios los mismos.

En consecuencia con todo lo anterior, no resultará ajustada a derecho sustituir la obligación de conservar las facturas recibidas por la utilización de películas microfilmadas u otros soportes magnéticos respecto de dichos documentos, puesto que dicha posibilidad no está contemplada en la normativa correspondiente (R.D. 2.402/1.985).

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0865-01. Texto en la fuente oficial ↗