Consulta general 0864-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de mayo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º RD 2402/1985 art. 7
Descripción de hechos
La entidad consultante, en su actividad comercial, recibe un gran volumen de facturas de sus proveedores.
Cuestión planteada
- Recepción a través de Internet de las mismas y archivo mediante soporte óptico o magnético.
Contestación
El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en el Título X de la misma y conservar duplicado de los mismos.
De acuerdo con lo expuesto, las facturas expedidas por los proveedores de la entidad consultante podrán ser remitidas por vía telemática para su impresión remota por sus destinatarios, en este caso dicha entidad, siempre que las facturas así emitidas cumplan los requisitos contenidos en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985 y quede garantizada la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, así como que los medios utilizados para su impresión permitan su conservación durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente.
2.- El artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, dispone lo siguiente:
"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".
De acuerdo con dicho precepto, la obligación de conservar las facturas o documentos que las sustituyan sólo puede sustituirse por la utilización de películas microfilmadas u otros soportes magnéticos respecto de las facturas emitidas por los sujetos pasivos pero, en ningún caso, respecto de las facturas de las que sean destinatarios los mismos.
En consecuencia con todo lo anterior, no resultará ajustada a derecho, en ningún caso, sustituir la obligación de conservar las facturas recibidas por la utilización de películas microfilmadas u otros soportes
magnéticos respecto de dichos documentos, puesto que dicha posibilidad no está contemplada en la normativa correspondiente (R.D. 2.402/1.985).
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0864-01. Texto en la fuente oficial ↗