Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0836-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de junio de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno. RD 2402/1985 art. 3

Descripción de hechos

La entidad consultante realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por las que debe expedir la correspondiente factura.

Cuestión planteada

- Obligación de consignar en la factura el lugar de expedición de la misma cuando el mismo coincide con el domicilio social del expedidor.

Contestación

1.- El artículo 164 apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones ajustados a lo dispuesto en el Título X de dicha ley y a conservar duplicado de los mismos. El desarrollo reglamentario en materia de facturación está contenido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del estado de 30 de diciembre), en cuyo artículo 3, apartado 1, se establece que toda factura y sus copias o muestras contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos: 1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación. 2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente. Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal. 3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo. Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total. Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante. 4º. Lugar y fecha de su emisión. De acuerdo con lo expuesto en las facturas expedidas por la entidad consultante deberá constar el lugar de emisión de las mismas, aunque dicho lugar coincida con el correspondiente al domicilio de dicha entidad, al tratarse de dos requisitos independientes. 2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0836-02. Texto en la fuente oficial ↗