Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0828-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 148

Descripción de hechos

Comercialización de un remolque en el que se ubica una tienda de camping plegable, para que el usuario pueda utilizarla en forma móvil, desplazando el referido remolque, unido a su vehículo.La descripción del citado remolque es la siguiente: dispone de un chasis de metal, apoyado en un eje con dos ruedas. La caja del chasis y su tapa son de fibra de vidrio. En su interior está incorporada una tienda de camping, con un armazón y telas, que se despliegan, montando la referida tienda en el chasis, que hace de suelo de la misma. A su vez, mediante una pequeña escalera, se accede del suelo a la altura del chasis. El remolque se une al vehículo que lo traslada mediante una "lanza-enganche".

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a las entregas del citado remolque.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. El apartado tres del citado artículo regula que reglamentariamente podrán determinarse los artículos o productos cuya comercialización quedará excluida de este régimen especial. A tales efectos, el citado artículo 59, apartado 2, número 1º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), determina “que, en ningún caso, será de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con los siguientes bienes: 1º. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.” El Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según la redacción dada por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 1999), establece las siguientes definiciones: “Remolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. Remolque de enganche o remolque completo Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga signficativa (menos de 100 kg.) Remolque con eje central Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. Semirremolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndose una parte sustancial de su masa. Caravana Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.” En consecuencia, no resultará de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con el remolque en el que se ubica una tienda de camping plegable objeto de consulta, que, por lo tanto, tributará por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0828-02. Texto en la fuente oficial ↗