Consulta general 0826-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9.1º.a)·c) Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 9-1º-c)-a');
Descripción de hechos
La entidad consultante, cuya principal actividad es la construcción, ha adquirido una finca de naranjos para su explotación agrícola.
Cuestión planteada
Sectores diferenciados.
Contestación
La consulta no da información suficiente sobre la actividad de construcción del consultante para poder determinar si dicha actividad y la de explotación de la finca constituyen o no sectores diferenciados.
Para poder determinar si las mencionadas actividades constituyen sectores diferenciados deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.1º.c).a') de la citada Ley, que establece lo siguiente:
"A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:
a') Aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por ciento del de esta última y, además, contribuya a su realización. Si no se hubiese ejercido la actividad accesoria durante el año precedente, en el año en curso el requisito relativo al mencionado porcentaje será aplicable según las previsiones razonables del sujeto pasivo, sin perjuicio de la regularización que proceda si el porcentaje real excediese del límite indicado.
Las actividades accesorias seguirán el mismo régimen que las actividades de las que dependan.
Los regímenes de deducción a que se refiere esta letra a') se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difiriesen en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difiriesen en más de 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un sólo sector diferenciado.
Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difiriesen en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta constituirán otro sector diferenciado del principal.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra a'), se considerará principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior." En consecuencia al no disponer de mayor información sobre la actividad de construcción realizada por la entidad consultante este Centro Directivo no puede pronunciarse acerca de la existencia o no de sectores diferenciados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0826-99. Texto en la fuente oficial ↗