Consulta general 0823-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 142 Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 142
Descripción de hechos
Una agencia de viajes establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, organiza reuniones y congresos, aplicando el régimen de agencias de viajes. Algunos de estos congresos se realizan en países comunitarios.
Cuestión planteada
Mención en factura de " cuotas de IVA incluidas en el precio"
Contestación
1. - El artículo 142 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.”
Por lo tanto, las únicas operaciones en las que se podrá hacer constar, a solicitud de empresarios o profesionales, la expresión " cuotas de IVA incluidas en el precio" en el régimen de agencias de viajes, tal como dispone el artículo 142, antecitado, serán aquellas que comprendan exclusivamente entregas o servicios realizados enteramente en el ámbito espacial del Impuesto, por lo que no procederá utilizar la citada expresión, y en ningún caso será cuota deducible para el empresario o profesional destinatario de los servicios, cuando éstos, como en el caso consultado, se realizan fuera del territorio español de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2
del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0823-04. Texto en la fuente oficial ↗