Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0818-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78

Descripción de hechos

La entidad consultante va prestar a un cliente un servicio de publicidad que consistirá en la preparación de una campaña publicitaria que se hará llegar a los destinatarios mediante el correo postal, contratando para ello en nombre propio los servicios de una empresa franqueadora de correspondencia, cuyo importe trasladará a su cliente.

Cuestión planteada

Determinación de la base imponible de los servicios publicitarios prestados al cliente.

Contestación

1.- El articulo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Según se señala en el escrito de consulta, el consultante tiene la intención de contratar en nombre propio los servicios de franqueo de correspondencia prestados por una empresa franqueadora con el objeto de remitir por correo postal la campaña publicitaria creada para su cliente, al cual le trasladará el importe que dicha empresa le facture a él.

La circunstancia de que los servicios prestados por la empresa franqueadora al consultante estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si se cumplen los requisitos regulados en el artículo 20, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, no implica que su importe no quede gravado por dicho Impuesto cuando el mismo se traslada a su cliente como un componente más de la contraprestación de los servicios de publicidad prestados por la entidad consultante a su cliente.

De acuerdo con lo expuesto, el importe del franqueo de correspondencia prestado por una empresa de franqueo a la entidad consultante que esta última traslada a su cliente, forma parte de la base imponible de los servicios de publicidad prestados por dicha consultante a su cliente.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0818-04. Texto en la fuente oficial ↗