Consulta general 0817-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de abril de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78
Descripción de hechos
Las empresas de mudanzas contratan en favor del cliente, para asegurar la mudanza, el seguro que cubre el riesgo de ese transporte, que luego repercuten al cliente.
Cuestión planteada
Si el precio del citado seguro contratado en favor del cliente y que luego se le repercute debe figurar en la base imponible del servicio de mudanza prestado. Forma de emisión de la factura.
Contestación
1.- El número 1º del apartado dos del artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que se incluyen en el concepto de contraprestación, a efectos de determinar la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo, “los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quién realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma”.
En aplicación de este mandato legal, debe incluirse en la base imponible de los servicios de transporte prestados por las empresas de mudanzas el importe del precio del seguro contratado a favor del cliente para asegurar la mudanza que la empresa que presta el servicio repercute al cliente. Esta cantidad supone un crédito efectivo que la empresa de mudanzas tiene frente al cliente al que repercute la misma, ya se produzca esta repercusión por el importe de la prima satisfecha a la entidad aseguradora o por un importe superior.
En el caso de que la cantidad correspondiente al seguro se repercuta al cliente como un concepto separado de la contraprestación correspondiente al servicio de mudanza y de guardamuebles prestado al mismo, la forma correcta de emitir la factura sería, a la vista de los ejemplos expuestos en el escrito, la siguiente:
Servicio de mudanza 100
Servicio de guardamuebles 50
Embalaje 10
Seguro3
Base imponible 163
IVA 16%26,08
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Total 189,08
2.- Lo que le comunico a Vd. con el alcance y efectos previsto en el apartado 2 del artículo 107
de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0817-01. Texto en la fuente oficial ↗