Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0812-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 24

Descripción de hechos

La Sociedad consultante vende vino a empresarios que también están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, quienes, a su vez, lo venden a otros empresarios establecidos en otros Estados miembros de la Comunidad Europea o en terceros países. El vino es expedido desde las instalaciones de la Sociedad consultante (depósito fiscal) con destino a otros Estados miembros de la Comunidad o a terceros países.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas ventas de vino efectuadas por la Sociedad consultante a sus clientes empresarios que, al igual que dicha Sociedad, también están establecidos en el territorio de aplicación de dicho Impuesto.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue, en sus apartados uno, 1º, e) y dos:

"Artículo 24.- Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

(...) e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.

(...) Dos. (...) A los efectos de esta Ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el definido en el Anexo de la misma." Por su parte, el apartado quinto,uno,a) del Anexo de la Ley 37/1992 establece lo que sigue:

"Quinto.- Régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Uno. Definición del régimen.

a) En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal." De acuerdo con los antecedentes aportados por la Sociedad consultante, el vino que vende a sus clientes españoles se halla vinculado al régimen de depósito distinto de los aduaneros en el momento en que dicha venta se efectúa, por lo que tal venta estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La venta del vino embotellado efectuada por la Sociedad consultante a sus clientes españoles lo es de un bien que, de acuerdo con los antecedentes aportados en el escrito de consulta, se halla vinculado al régimen de depósito distinto de los aduaneros, por lo que dicha venta estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en el artículo 24,uno,1º,e) y dos de la Ley 37/1992.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0812-98. Texto en la fuente oficial ↗