Consulta general 0809-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 90-uno;
Descripción de hechos
La Sociedad consultante se dedica a la venta al por menor de recambios de automóviles, repercutiendo en sus facturas el tipo del 16 por ciento.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones cuando el destinatario es un Instituto de Formación Profesional que solicita la aplicación del 4 por ciento.
Contestación
(Boletín Oficial del Estado del 29), dice que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley regula la aplicación del tipo impositivo reducido y no contemplado ningún supuesto especial para la venta de piezas de repuestos para automóviles.
En consecuencia, este Centro Directivo le comunica que tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de piezas de recambio para automóviles con independencia de quien sea el adquirente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0809-99. Texto en la fuente oficial ↗