Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0807-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 30 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art.78; RIRPF (RD 214/1999), Art. 88

Descripción de hechos

La consultante contrata profesionales - interpretes de conferencia -.

Cuestión planteada

En las facturas que emiten estos profesionales ¿se debe aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido y practicar retención a los gastos de transporte, hospedaje y manutención incluidos en las mismas en caso de desplazamiento de los mismos para el ejercicio de su actividad?

Contestación

El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del citado Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente tanto del destinatario como de terceras personas.

En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado dos, 1º de dicha Ley, se incluye en el concepto de contraprestación los gastos por comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quién realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

En consecuencia, los gastos de desplazamiento y manutención en que incurran los profesionales contratados por la consultante para la prestación de sus servicios, cuyo importe trasladen a la misma en factura, formarán parte de la base imponible, debiendo repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos obtenidos por los interpretes contratados por la consultante, según se indica en el escrito tendrían la consideración de rendimientos de una actividad económica, actuando dichos interpretes como profesionales. Partiendo de dicha calificación del rendimiento, los gastos producidos por el profesional por transporte, hospedaje y manutención, si son repercutido al cliente formarán parte de sus rendimientos íntegros de la actividad, y, consecuentemente, de la base de la retención, según lo establecido en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0807-04. Texto en la fuente oficial ↗