Consulta general 0802-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 75-Dos.;
Descripción de hechos
El consultante realiza ejecuciones de obra con aportación de materiales para la construcción de viviendas, emitiendo certificaciones de obra mensuales por la obra ejecutada y la correspondiente factura para el cobro de las mismas que suponen el devengo anticipado del Impuesto con anterioridad a la puesta a disposición de la obra. El destinatario efectúa una retención en concepto de garantía de ejecución de la obra.
Cuestión planteada
Si la retención en concepto de garantía debe minorar la base imponible del pago anticipado.
Contestación
El artículo 75, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados, anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos.
Según criterio de esta Dirección General en las ejecuciones de obra con aportación de materiales por las que se emitan certificaciones de obra, originándose un pago anticipado con anterioridad a la puesta a disposición de las mismas, el devengo del Impuesto se producirá en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos, no considerándose efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de los trabajos hasta que el importe de dicha garantía no hubiese sido hecho efectivo.
Por consiguiente, cuando se produzca el devengo del Impuesto como consecuencia de un pago anticipado, la base imponible del Impuesto sobre el Valor añadido estará constituida por los importes efectivamente percibidos, sin que se consideren a tales efectos efectivamente cobradas las cantidades retenidas en garantía.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0802-99. Texto en la fuente oficial ↗