Consulta general 0793-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 7 de abril de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art 164, RD 214/1999 art 88
Descripción de hechos
El consultante, que ejerce como Abogado, planea ejercer asimismo como administrador de fincas.
Cuestión planteada
1. Si debe presentar una declaración, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, por cada actividad, o una única declaración. Igual consulta se formula en cuanto al modelo 130, sobre retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Si existe alguna reducción en el tipo de retención aplicable a los profesionales que inician su actividad.
Contestación
La consulta formulada se contesta de acuerdo con la normativa vigente en la actualidad.
Por lo que hace referencia a la primera cuestión planteada, cabe señalar que el consultante deberá presentar sólo una declaración tributaria, en los plazos y modelos que, en el ámbito de cada impuesto, corresponda, para el conjunto de las actividades que realice.
Por otra parte, por lo que respecta a las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos de actividades económicas, cabe señalar que el artículo 88.1 del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en redacción dada por el Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, establece que, cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 18 por 100; no obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por 100 en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. El Real Decreto 1968/1999 ha entrado en vigor, por lo que respecta a la nueva redacción dada al citado artículo 88.1, el pasado 1 de enero de 2000.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0793-00. Texto en la fuente oficial ↗